La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 noviembre, modificada por Ley 54/2003, de 12 diciembre) establece la obligatoriedad de:
1. Prevención Técnica
Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicada.
2. Medicina del trabajo:
Vigilancia de la Salud de los trabajadores.
Estos dos tipos de servicios se suelen contratar conjuntamente, aunque dependiendo de las características de cada empresa puede ser necesarios profundizar en unos u otros aspectos.
Formación presencial, a distancia, semi-presencial u on-line en instalaciones del cliente o en aulas Laborsalus MSP.
Incluye asesoramiento, servicios y software.
Modelos de gestión basado en tecnología on-line para la coordinación de esta actividad derivada del artículo 24 de la Ley de PRL.
Reconocimientos médicos específicos, formación en salud laboral, programas de alimentación sana en el mundo laboral, seguridad vial, inmunización, calidad de ambiente interior, estrés, psico-emergencias, protocolo de acoso psicológico y sexual. Presencia física de profesionales sanitarios, así como planes de fomento de la salud.
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