Garantías que se pueden contratar en el seguro de vida:
Información:
El seguro que le proponemos es un seguro de vida riesgo. La Compañía Aseguradora garantiza por fallecimiento del Asegurado el pago del Capital contratado, a los beneficiarios designados en la póliza, o al propio asegurado en caso de Invalidez permanente y Absoluta.
– Fallecimiento por cualquier causa: El fallecimiento del Asegurado se entenderá cubierto cualquiera que sean las causas y lugar del mismo, quedando excluido del seguro el suicidio del Asegurado, durante el primer año desde el momento de la fecha de efecto del contrato. A estos efectos se entiende por suicidio, la muerte causada consciente y voluntariamente por el propio Asegurado.
– Invalidez permanente absoluta: A los efectos de esta garantía complementaria, se entiende por Invalidez Absoluta y Permanente, para todo trabajo, la situación física irreversible, originada independientemente de la voluntad del Asegurado, que le inhabilite por completo para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional.
– Incapacidad Profesional: La incapacidad que le inhabilita para realizar su actividad laboral o profesional.
Derecho de desistimiento:
Ley 22/2007 del 11 julio. Sobre comercialización a distancia de servicios financieros.
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