La seguridad estructural se refiere a la garantía de daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
El control de la constitución de las garantías recaerá sobre los Registradores de la Propiedad, que no inscribirán escrituras públicas de declaración de obra nueva sin que se acredite o testimonie dicha constitución de garantía en la escritura correspondiente.
Se garantiza el conjunto de la edificación (Cimentación, estructura, cerramientos exteriores, obra secundaria, equipos, instalaciones, etc.) para los daños debidos a defectos de material, errores de concepción o de ejecución, que tengan su origen o afecten a las obras fundamentales y que comprometan la estabilidad del edificio.
Es requisito indispensable para la contratación de una póliza de Seguro Decenal de Daños, la existencia de un control especifico, encaminado a la prevención y normalización de riesgos, durante todo el proceso de la construcción y realizado por un Organismo de Control Técnico independiente y reconocido por la Compañía Aseguradora.
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