Año Nacimiento |
Edad Actuarial |
Prima Anual 1er Año |
1983 |
35 |
66,38 € |
1978 |
40 |
89,76 € |
1973 |
45 |
136,05 € |
1968 |
50 |
220,21€ |
La Compañía Aseguradora garantiza por fallecimiento del Asegurado el pago del Capital contratado, a los beneficiarios designados en la póliza, o al propio asegurado en caso de Incapacidad Permanente Absoluta.
Fallecimiento por cualquier causa: El fallecimiento del Asegurado se entenderá cubierto cualquiera que sean las causas y lugar del mismo, quedando excluido del seguro el suicidio del Asegurado, durante el primer año desde el momento de la fecha de efecto del contrato. A estos efectos se entiende por suicidio, la muerte causada consciente y voluntariamente por el propio Asegurado.
Incapacidad permanente absoluta: A los efectos de esta garantía complementaria, se entiende por Incapacidad permanente absoluta, para todo trabajo, la situación física irreversible, originada independientemente de la voluntad del Asegurado, que le inhabilite por completo para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional.
Derecho de desistimiento:
Ley 22/2007 del 11 julio. Sobre comercialización a distancia de servicios financieros.
Articulo 10.1
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.